Apreciados clientes:

             Muchos ya sabréis que se ha publicado ya la ley conocida como de prevención y lucha contra el fraude. En realidad, la ley lo que hace es añadir circunstancias en las que se podrán exigir responsabilidades subsidiarias a los socios y solidarias a los administradores de las sociedades mercantiles y se añaden también supuestos de sanciones, con elevadas cuantías, para contingencias fiscales que hasta el momento no estaban previstas, o tenían sanciones menos cuantiosas.

            Es decir, medidas de mayor control de las operaciones que realizan las empresas y que exigen una mayor atención en lo mercantil, contable y fiscal.

            Para quien quiera conocer los aspectos de esta ley sin tener que leersela toda, adjuntamos un resumen realizado por Joan Sansó, y para quien quiera conocerla a fondo, adjuntamos el texto completo de la ley.

            Sin embargo, la ley es tan extensa que incluso el resumen no ha podido tener menos de ocho páginas. Por ello, exponemos aquí los tres temas que nos parecen más trascendentales: a) la prohibición de realizar pagos y cobros en efectivo superiores a 2.500,00 euros; b) la inversión del sujeto pasivo en la ejecución de obras de subcontratista a contratista o contratista a promotor; y c) la exclusión de módulos de aquellas empresas que factures a otras empresas más de 50.000,00 euros al año.

            Respecto del primero de los temas, la ley dice, a modo de resumen, lo siguiente:

           a) Artículo 7. Limitaciones de pago en efectivo

 Uno.    Ámbito de aplicación. No podrán pagarse operaciones en efectivo, en la que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. ( 15.000 € si el pagador no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

             No se pueden fraccionar los pagos. Si se fraccionan deben sumarse. Deben guardarse los justificantes de pago de las operaciones que no pueden pagarse en efectivo durante 5 años.

             Se exceptúan los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Dos.    Infracciones y sanciones. Infracción grave. Sanción 25 % del importe pagado, salvo que se denuncie. Prescribe a los cinco años la infracción y la sanción.

Tres.    Procedimiento sancionador

Cuatro. Recaudación de las sanciones.

Cinco. Obligación de información

           b) Respecto de la inversión del sujeto pasivo, se trata de un cambio muy importante para quienes trabajen en obras para contratistas o promotores, ya que esta ley lo que hace es cambiar el sujeto pasivo del IVA de quien emite la factura a quien la recibe. Es decir, quien sea subcontratista o contratista y realice ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, entonces tendrá que emitir la factura sin IVA, y será el empresario que la recibe, contratista o promotor, quien tendrá que repercutir y soportar este IVA. Joan ya ha explicado este cambio a la mayoría de nuestros clientes, pero quien necesite más información que no dude en ponerse en contacto con nosotros para éste, como para el resto de temas.

             c) Respecto de los módulos, ha habido clientes que nos han preguntado si los módulos desaparecían. No, no desaparecen. Pero sí que se amplían las exclusiones, de tal forma que aquellas empresas que facturan a otras empresas más de 50.000,00 euros al año quedan excluidas de módulos. Es decir, ello afecta sobre todo a las empresas que trabajan como contratas o subcontratas, ya que facturan a otras empresas. En cambio, difícilmente afectará a restaurantes, comercios, etc…, que por lo general ofrecen servicios o ventas a consumidores finales. Las empresas que se encuentren en el primer caso tendrán que notificar la exclusión de módulos antes de concluir el año y con efectos para el 2013.

             Para la aclaración de las dudas que pueda generar esta nueva ley frente a casos particulares, quedamos a vuestra disposición para lo que preciséis.  (Sólo en versión castellana)

Ley 7-2012 lucha contra el fraude-resumen

BOE-Ley7-2012

Apreciados clientes:

             Muchos ya sabréis que se ha publicado ya la ley conocida como de prevención y lucha contra el fraude. En realidad, la ley lo que hace es añadir circunstancias en las que se podrán exigir responsabilidades subsidiarias a los socios y solidarias a los administradores de las sociedades mercantiles y se añaden también supuestos de sanciones, con elevadas cuantías, para contingencias fiscales que hasta el momento no estaban previstas, o tenían sanciones menos cuantiosas.

            Es decir, medidas de mayor control de las operaciones que realizan las empresas y que exigen una mayor atención en lo mercantil, contable y fiscal.

            Para quien quiera conocer los aspectos de esta ley sin tener que leersela toda, adjuntamos un resumen realizado por Joan Sansó, y para quien quiera conocerla a fondo, adjuntamos el texto completo de la ley.

            Sin embargo, la ley es tan extensa que incluso el resumen no ha podido tener menos de ocho páginas. Por ello, exponemos aquí los tres temas que nos parecen más trascendentales: a) la prohibición de realizar pagos y cobros en efectivo superiores a 2.500,00 euros; b) la inversión del sujeto pasivo en la ejecución de obras de subcontratista a contratista o contratista a promotor; y c) la exclusión de módulos de aquellas empresas que factures a otras empresas más de 50.000,00 euros al año.

            Respecto del primero de los temas, la ley dice, a modo de resumen, lo siguiente:

           a) Artículo 7. Limitaciones de pago en efectivo

 Uno.    Ámbito de aplicación. No podrán pagarse operaciones en efectivo, en la que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. ( 15.000 € si el pagador no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

             No se pueden fraccionar los pagos. Si se fraccionan deben sumarse. Deben guardarse los justificantes de pago de las operaciones que no pueden pagarse en efectivo durante 5 años.

             Se exceptúan los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Dos.    Infracciones y sanciones. Infracción grave. Sanción 25 % del importe pagado, salvo que se denuncie. Prescribe a los cinco años la infracción y la sanción.

Tres.    Procedimiento sancionador

Cuatro. Recaudación de las sanciones.

Cinco. Obligación de información

           b) Respecto de la inversión del sujeto pasivo, se trata de un cambio muy importante para quienes trabajen en obras para contratistas o promotores, ya que esta ley lo que hace es cambiar el sujeto pasivo del IVA de quien emite la factura a quien la recibe. Es decir, quien sea subcontratista o contratista y realice ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, entonces tendrá que emitir la factura sin IVA, y será el empresario que la recibe, contratista o promotor, quien tendrá que repercutir y soportar este IVA. Joan ya ha explicado este cambio a la mayoría de nuestros clientes, pero quien necesite más información que no dude en ponerse en contacto con nosotros para éste, como para el resto de temas.

             c) Respecto de los módulos, ha habido clientes que nos han preguntado si los módulos desaparecían. No, no desaparecen. Pero sí que se amplían las exclusiones, de tal forma que aquellas empresas que facturan a otras empresas más de 50.000,00 euros al año quedan excluidas de módulos. Es decir, ello afecta sobre todo a las empresas que trabajan como contratas o subcontratas, ya que facturan a otras empresas. En cambio, difícilmente afectará a restaurantes, comercios, etc…, que por lo general ofrecen servicios o ventas a consumidores finales. Las empresas que se encuentren en el primer caso tendrán que notificar la exclusión de módulos antes de concluir el año y con efectos para el 2013.

             Para la aclaración de las dudas que pueda generar esta nueva ley frente a casos particulares, quedamos a vuestra disposición para lo que preciséis.  (Sólo en versión castellana)

Ley 7-2012 lucha contra el fraude-resumen

BOE-Ley7-2012