(Versió només en castellà)

9364 Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio. De medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Nota:       El esquema que se acompaña debe considerarse un resumen general de los aspectos fiscales más importantes  de la normativa mencionada y no abarca todos los casos posibles, por lo que debe tomarse con prudencia,  ya que su utilidad se limita a una información de tipo general. Para una mayor y más concreta información, dirigirse a Sit Consultors .

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Se procede, con efectos a partir del 1 de Septiembre de 2012, a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente.

2. También se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial del recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, respectivamente.

3. Y en los tipos de las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

4. Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido (antes 8 %) y pasan a hacerlo al tipo general (ahora 21 %), como es el caso de : ( atención lista no exhaustiva, consultar en cada caso )

  • Flores y plantas ornamentales
  • Vehículos ciclomotores de dos o tres ruedas cilindrada inferior a 50 cm3.
  • Servicios mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y análogos.
  • Entradas a teatros, circos y demás espectáculos ( con excepciones, consultar )
  • Servicios prestados por artistas personas físicas a productores
  • Servicios funerarios
  • Servicios de peluquería
  • Servicios de televisión digital
  • Adquisición de obras de arte
  • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte

5. Por lo que respecta al Iva por venta de viviendas, superreducido del 4 %, que existía antes de la aprobación del actual Real Decreto Ley, con efectos hasta 31 de diciembre de 2012, la norma actual no establece, al menos de forma concreta, la derogación expresa, por lo que entendemos que sigue vigente, hasta el 31 de diciembre de 2012. El Ministro de Economía y Hacienda ya se ha expresado públicamente en este sentido por lo que no parecen existir dudas al respecto. A partir de 1 de enero de 2013 se aplicará el tipo “reducido” del 10 % .

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. Se procede, con efectos a partir del 1 de Septiembre de 2012, a la elevación de los tipos de retención sobre actividades profesionales, que pasan, al menos hasta finales de 2013, al 21% (hemos realizado consulta con la AEAT, que lo ha confirmado).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre sociedades. Destacamos las más importantes que afectan a las pymes.

1. Para cifras de negocios superiores a 20 MM de €uros y a 60 MM de €uros, limitación en la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores del 50 por ciento y del 25 por ciento, respectivamente, para los ejercicios 2012 y 2013.

2. Para 2012 y 2013, para aquéllas empresas que realicen pagos fraccionados de Impuesto sobre sociedades en la modalidad de “trimestre a trimestre, en función del resultado trimestral” ( son una minoría, en las pymes, aunque hay algunas ) se modifica el porcentaje de pago fraccionado en función de la cifra de negocios, separando las inferiores a 6.010.121,4 € ( 5/7 del tipo de gravamen );  y las superiores, las cuáles llegan a porcentajes de hasta el 19/20 “avos” del tipo de gravamen.

3. No constan cambios para las pymes que determinan el pago fraccionado con el sistema de porcentaje sobre la cuota pagada en el Impuesto sobre sociedades anterior (la mayoría).

4. Por lo que respecta a la deducibilidad de los gastos financieros, se establecen límites de deducibilidad, para todas empresas  ( antes era sólo para las que formaban parte de un grupo, en términos generales y sin entrar en detalles) cuando los gastos financieros netos superen el 1 MM de €uros anuales ( o su parte proporcional cuando el periodo impositivo sea inferior al año. Consultar cada caso ) con especificaciones varias.

 9364    Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio. De medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Nota:       El esquema que se acompaña debe considerarse un resumen general de los aspectos fiscales más importantes  de la normativa mencionada y no abarca todos los casos posibles, por lo que debe tomarse con prudencia,  ya que su utilidad se limita a una información de tipo general. Para una mayor y más concreta información, dirigirse a Sit Consultors .

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 1.         Se procede, con efectos a partir del 1 de Septiembre de 2012, a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente.

 2.         También se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial del recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, respectivamente.

 3.         Y en los tipos de las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

 4.         Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido (antes 8 %) y pasan a hacerlo al tipo general (ahora 21 %), como es el caso de : ( atención lista no exhaustiva, consultar en cada caso )

  • Flores y plantas ornamentales
  • Vehículos ciclomotores de dos o tres ruedas cilindrada inferior a 50 cm3.
  • Servicios mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y análogos.
  • Entradas a teatros, circos y demás espectáculos ( con excepciones, consultar )
  • Servicios prestados por artistas personas físicas a productores
  • Servicios funerarios
  • Servicios de peluquería
  • Servicios de televisión digital
  • Adquisición de obras de arte
  • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte

 5.         Por lo que respecta al Iva por venta de viviendas, superreducido del 4 %, que existía antes de la aprobación del actual Real Decreto Ley, con efectos hasta 31 de diciembre de 2012, la norma actual no establece, al menos de forma concreta, la derogación expresa, por lo que entendemos que sigue vigente, hasta el 31 de diciembre de 2012. El Ministro de Economía y Hacienda ya se ha expresado públicamente en este sentido por lo que no parecen existir dudas al respecto. A partir de 1 de enero de 2013 se aplicará el tipo “reducido” del 10 % .

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 1.         Se procede, con efectos a partir del 1 de Septiembre de 2012, a la elevación de los tipos de retención sobre actividades profesionales, que pasan, al menos hasta finales de 2013, al 21% (hemos realizado consulta con la AEAT, que lo ha confirmado).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre sociedades. Destacamos las más importantes que afectan a las pymes.

1.         Para cifras de negocios superiores a 20 MM de €uros y a 60 MM de €uros, limitación en la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores del 50 por ciento y del 25 por ciento, respectivamente, para los ejercicios 2012 y 2013.

2.         Para 2012 y 2013, para aquéllas empresas que realicen pagos fraccionados de Impuesto sobre sociedades en la modalidad de “trimestre a trimestre, en función del resultado trimestral” ( son una minoría, en las pymes, aunque hay algunas ) se modifica el porcentaje de pago fraccionado en función de la cifra de negocios, separando las inferiores a 6.010.121,4 € ( 5/7 del tipo de gravamen );  y las superiores, las cuáles llegan a porcentajes de hasta el 19/20 “avos” del tipo de gravamen.

3.         No constan cambios para las pymes que determinan el pago fraccionado con el sistema de porcentaje sobre la cuota pagada en el Impuesto sobre sociedades anterior (la mayoría).

4.         Por lo que respecta a la deducibilidad de los gastos financieros, se establecen límites de deducibilidad, para todas empresas  ( antes era sólo para las que formaban parte de un grupo, en términos generales y sin entrar en detalles) cuando los gastos financieros netos superen el 1 MM de €uros anuales ( o su parte proporcional cuando el periodo impositivo sea inferior al año. Consultar cada caso ) con especificaciones varias.