(Només versió en castellà)

Los convenios generales de la Construcción y del Metal prevén la obligatoriedad de que a partir del 01-01-2012 todos los trabajadores de la construcción y aquellos del convenio del metal que trabajen en obras cuenten con la Tarjeta Profesional de la Construcción o del Metal, que acreditará su formación  y su experiencia en el sector.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha invalidado la obligación de disponer de la Tarjeta para se contratado, pero ha avalado la Tarjeta como sistema de acreditación de la formación con lo cual, la Fundación Laboral de la Construcción y del Metal las mantienen a todos los efectos vigentes.

Es difícil pronosticar qué efectos tendrá la mencionada sentencia del Tribunal Supremo en la fecha en que debía ser obligatoria la Tarjeta Profesional. Sin embargo, parece que con el tiempo será un medio eficaz para acreditar la formación y las revisiones médicas, con el cual la empresa, en el momento de contratar, podrá saber si el trabajador está formado y con las revisiones pasadas o si, en cambio, debe el empresario hacérselas antes de contratarlo.

En conclusión, aconsejaría que las empresas tramiten la Tarjeta Profesional para sus trabajadores, ya que son gratuitas. Para ello necesitarán que los trabajadores estén al día de la formación y las revisiones médicas necesarias y tener un certificado de ello, que deberán solicitar a la empresa de Prevención de Riesgos Laborales con la que tengan contratado. Luego, podrán tramitarlo directamente o a través de nosostros, si prefieren que realicemos la gestión.

Igualmente, en estas fechas empiezan a caducar los registros del REA (Registro de Empresas Acreditadas), para la contratación y subcontratación en el sector de la construcción. Recomendamos informarse a través del servicio de prevención de la formación que debe tener el personal para poder solicitar la renovación, ya que las exigencias de formación han aumentado considerablemente respecto de la fecha de la primera inscripción.Los convenios generales de la Construcción y del Metal prevén la obligatoriedad de que a partir del 01-01-2012 todos los trabajadores de la construcción y aquellos del convenio del metal que trabajen en obras cuenten con la Tarjeta Profesional de la Construcción o del Metal, que acreditará su formación  y su experiencia en el sector.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha invalidado la obligación de disponer de la Tarjeta para se contratado, pero ha avalado la Tarjeta como sistema de acreditación de la formación con lo cual, la Fundación Laboral de la Construcción y del Metal las mantienen a todos los efectos vigentes.

Es difícil pronosticar qué efectos tendrá la mencionada sentencia del Tribunal Supremo en la fecha en que debía ser obligatoria la Tarjeta Profesional. Sin embargo, parece que con el tiempo será un medio eficaz para acreditar la formación y las revisiones médicas, con el cual la empresa, en el momento de contratar, podrá saber si el trabajador está formado y con las revisiones pasadas o si, en cambio, debe el empresario hacérselas antes de contratarlo.

En conclusión, aconsejaría que las empresas tramiten la Tarjeta Profesional para sus trabajadores, ya que son gratuitas. Para ello necesitarán que los trabajadores estén al día de la formación y las revisiones médicas necesarias y tener un certificado de ello, que deberán solicitar a la empresa de Prevención de Riesgos Laborales con la que tengan contratado. Luego, podrán tramitarlo directamente o a través de nosostros, si prefieren que realicemos la gestión.

Igualmente, en estas fechas empiezan a caducar los registros del REA (Registro de Empresas Acreditadas), para la contratación y subcontratación en el sector de la construcción. Recomendamos informarse a través del servicio de prevención de la formación que debe tener el personal para poder solicitar la renovación, ya que las exigencias de formación han aumentado considerablemente respecto de la fecha de la primera inscripción.